Como cada inicio de año, no solo debemos de listar nuestras metas para el año, sino que también debemos de tener presentes las obligaciones tributarias y laborales a observar en enero y febrero de cada año.
Por lo menos son 4 obligaciones tributarias y laborales a observar en enero y febrero de cada año
1. Cambio del salario mínimo a partir del 01 de Enero
Como todos los años, el salario mínimo en Guatemala es reajustado, para este nuevo año (2025) este tuvo un aumento del 10% en relación al año terminado 2024. Quedando de la siguiente forma:
Tomen en cuenta que al salario mensual deben agregarle los Q.250.00 por la Bonificación Incentivo.
Circunscripciones Económicas:
- CE1: Circunscripción Económica 1, correspondiente al Departamento de Guatemala
- CE2: Circunscripción Económica 2, aplicable a todos los departamentos del país, excepto el Departamento de Guatemala.
Puedes leer la referencia de esta información e la web del Ministerio de Trabajo y Previsión Social haciendo clic aquí
Salario mínimo año 2025 Guatemala
2. Pago de Boleto de Ornato del año, enero y febrero
Este arbitrio municipal es de observancia general, es decir ya sea que trabajes en relación de dependencia laboral, seas agente independiente y factures, estas afecto a dicho arbitrio.
No sólo el ciudadano común paga Boleto de Ornato. El Decreto 121-96 del Congreso de la República, establece que incluso los alcaldes y hasta el Presidente de la República deben cumplir con esta obligación.
El artículo 2, señala que están obligados al pago todos los guatemaltecos y extranjeros que estén avecindados en cualquiera de los municipios del país, comprendidos entre los 18 y 65 años, y aun los menores de edad que, conforme el Código de Trabajo, tengan autorización para laborar.
Así mismo, toda dependencia del Estado, institución descentralizada o autónoma, así como toda empresa, están obligadas a exigir a sus empleados la constancia de pago.
En la mayoría de empresas, aplican el descuento directo a los empleados en planilla durante el mes de enero, lo mandan a comprar a la Municipalidad y luego se los entregan a los trabajadores. Otras empresas optan por que los empleados lo compren de forma directa y deben presentar la copia al departamento de recursos humanos en el mes de enero o febrero (según sea la política de la empresa).
Para adquirir tu boleto de ornato sin multa, puedes hacerlo durante los meses de Enero y Febrero del año en curso, a partir del 01 de Marzo del año en curso se paga multa del 100%.
La tabla de rango de pago del Boleto de Ornato, es la siguiente:
Ingreso
mensual |
Arbitrio
|
Con
multa |
Primer DPI
|
Q 4.00
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Q. 8.00
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De Q 500.01 a Q 1,000.00
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Q 10.00
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Q 20.00
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De Q 1,000.01 a Q 3,000.00
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Q 15.00
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Q 30.00
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De Q 3,000.01 a Q 6,000.00
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Q 50.00
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Q 100.00
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De Q 6,000.01 a Q 9,000.00
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Q 75. 00
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Q 150.00
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De Q 9,000.01 a Q 12,000.00
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Q 100.00
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Q 200.00
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De Q 12,000.01 en adelante
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Q 150.00
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Q 300.00
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Importante: Si deseas realizar cualquier tipo de tramite en una oficina pública (SAT, Municipalidad, RENAP, entre otros), renovar o adquirir tu licencia de conducir, incluso salir de viaje fuera del país, debes de presentar tu Boleto de Ornato del presente año.
Recuerden que es un arbitrio que todos los vecinos debemos pagar anualmente, con la finalidad de contribuir al ornato de nuestro municipio. (Ojo… esto no aplica solo a la ciudad capital… aplica a todo el país, no importa el municipio o departamento en donde residas).
Te comparto el decreto 121-96
https://www.congreso.gob.gt/assets/uploads/info_legislativo/decretos/1996/gtdcx121-1996.pdf
3. Presentación de la Planilla del Crédito Fiscal, Elaboración de la declaración definitiva del ISR del año anterior y Elaboración de la declaración proyectada del ISR del presente año, Enero.
Estas 3 declaraciones, tienen relación y esto aplica únicamente a las personas que trabajan en relación de dependencia laboral
Planilla del Crédito Fiscal
Con el cambio de ley en el 2012, puedo decir que la mayoría perdió el interés por presentar su planilla del Crédito Fiscal… y es que realmente era toda una odisea lograr completar la misma, y no porque fuera complicado el elaborarla, sino porque tenemos 365 días para pedir y guardar las facturas por las compras que realizamos, pero en la mayoría reina el desorden… y no se tuvo el cuidado de reunirlas en un solo lugar (seguro en una caja vacía de zapatos, una bolsa plástica, una bolsa de papel).
Sin embargo actualmente tenemos la gran ventaja que todas las facturas se emiten de forma electrónica, por lo que automáticamente se registran con nuestro NIT.
A todo esto le sumamos que ahora solamente nos permiten deducir de nuestra declaración definitiva del Impuesto Sobre la Renta (ISR) hasta la cantidad de Q. 12,000.00 en Crédito Fiscal (IVA – Impuesto al Valor Agregado), entonces tenemos la escusa perfecta para no hacerlo… pues ya lo que nos puedan llegar a reintegrar es mínimo.
Estimados… por mínimo que nos puedan llegar a reintegrar es un derecho que tenemos, así como tenemos la obligación de presentar la declaración del ISR y pagar mensualmente el impuesto.
Esta planilla del Crédito Fiscal, tenemos hasta el décimo (10) día hábil del mes de enero de cada año, para presentarla.. para este año 2025, el día máximo a presentarla es el jueves 15 de enero.
Para ver el procedimiento para presentar la planilla del Crédito Fiscal, te comparto un breve video de SAT Guatemala, donde explican paso a paso como presentarla.
Si no puedes visualizarlo, da clic aquí
Declaración Definitiva y Proyectada del ISR
Si presentaste o no tu planilla del Crédito Fiscal, debes realizar tu declaración definitiva del Impuesto Sobre la Renta -ISR, esto no es complicado, ni nada del otro mundo, y lo importante es que no precisamente debes ser contador para poder elaborar la declaración, pero si debes tener mucho cuidado que toda la información sea la correcta.
Esta declaración las debes elaborar en el sitio que SAT tiene destinado para el cálculo, y puedes ingresar a través del siguiente link. http://portal.sat.gob.gt/sitio/index.php/esat/autoconsultas-impuestos/calculo-de-isr.html
Toma en cuenta que al completar la información que te solicitan en el sitio de SAT, esta te genera el formulario de la declaración, el cual debes imprimir, firmar y presentar a tu patrono en el mes de enero del presente año.
¿Qué información necesitas tener a la mano para completar la declaración definitiva del ISR?
Los Sueldos, bonificaciones, incentivos, comisiones, y otros ingresos afectos al ISR, devengados de Enero a Diciembre del año a declarar
- Lo devengado en Bono 14 y Aguinaldo
- Cuotas Laborales del IGSS que te descontaron durante el año
- Cuotas de las retenciones del ISR que te descontaron durante el año
- Los pagos que realizaste por concepto de tu seguro de vida No dotales (No dotales, significa que solamente es reintegrado si falleces) durante el año
- Los pagos que realizaste durante el año en concepto de Donaciones a instituciones no lucrativas
- Planilla del Crédito Fiscal presentada.
- NIT de tu patrono
Importante: en el caso de los pagos de seguro de vida, la factura debe estar a tu nombre y estar emitida de una empresa aseguradora debidamente autorizada; en el cado de las donaciones, los recibos de donación que te emitió la organización, deben estar autorizados por SAT, así como tener la solvencia fiscal.
¿Qué información necesitas tener a la mano para completar la declaración definitiva del ISR?
- Sueldo mensual actual, bonificación incentivo actual, comisiones que proyectas devengar
- Cuota laboral mensual del IGSS que pagas
- Proyección de Bono 14 y Aguinaldo
- NIT de tu patrono
Les quiero compartir una herramienta muy fácil y sencilla de completar, en la cual pueden ingresar toda la información previo a elaborar en la página de SAT su declaración, ya sea proyectada o definitiva.
Esta herramienta les ayudará en cualquier época del año, ya sea que tengan un cambio en sus ingresos o bien que dejen de laborar para la empresa en donde están.
Puedes descargarla en el siguiente enlace «Descarga aquí» (descarga tu copia de Dropbox)
También puedes enviarme un correo a info@vanessacaballeros.com indicando en el asunto: «Herramienta de Cálculo de ISR» y con gusto estaré enviándola.
4. Informe del empleador y nómina de trabajadores, a más tardar y último día hábil de Febrero
Todos los patronos deben presentar dentro de los dos primero meses de cada año (sin prórroga) un informe que por lo menos debe contener la información sobre el monto devengado de salarios ordinarios, extraordinarios, nombres y apellidos de sus trabajadores, correspondientes al año pasado, en este caso 2024, así como la entrega de las nóminas de los trabajadores.
La normativa para el cumplimiento de esta obligación para el patrono es:
- Código de Trabajo, Decreto 330 del Congreso de la República de Guatemala, art. 61
- Ley de Zonas Francas, Decreto 65-89 del Congreso de la República de Guatemala
- Reglamento de la Ley de Fomento y Desarrollo de la Actividad Exportadora y de Maquila, Acuerdo Gubernativo 533-89
- Acuerdo Ministerial número 459-2021, creación del «Sistema electrónico para la recepción del informe del empleador y nómina de trabajadores» del Ministerio de Trabajo y Previsión Social.
Para este informe el Ministerio de Trabajo, actualmente tiene un sistema online para la entrega del mismo, para el cual deberás crear un usuario y contraseña.
Para presentarlo, deberás utilizar un formato de Excel, el cual se te proporcional en la página del Ministerio de trabajo.
A continuación te dejo los 10 pasos que el Ministerio de Trabajo tiene en su página web para la presentación del mismo:
- Ingresar a la dirección electrónica informe del empleador y nómina 29-89 y zonas francas (da clic acá para ingresar)
- Inicia sesión o regístrate
- Iniciar sesión e ingresar el NIT y contraseña creada
- En la parte superior derecha el usuario puede descargar el formato de Excel, el cual se debe llenar con el cuidado de no modificar la estructura de dicho archivo para evitar inconvenientes al momento de cargar el documento al sistema (la carga del Excel se habilita luego de haber creado el informe).
- Si la empresa cuenta con sucursales deben de registrarse de la siguiente manera:
- Hacer clic en la opción «Sucursales», en la parte izquierda de la pantalla.
- Hacer clic en la opción «crear sucursal»
- Llenar los datos que se solicitan. Nota: en la opción «correlativo» debe de colocar el correlativo iniciando en uno (1) hasta llegar a la cantidad de sucursales que posea, luego dar clic en «guardar».
- Este procedimiento se debe realizar en cada una de las sucursales con las que cuenta la empresa. Si la empresa no cuenta con sucursales, se debe omitir este paso.
- En la parte superior derecha se encuentra la opción «subir Excel de empleados» en el cual se deberá de elegir el archivo de Excel lleno con la información de cada uno de los empleados de la empresa, luego se debe aceptar la base legal de la entrega y hacer clic en la opción «enviar».
- Con este último paso se cumple con la entrega del informe del empleador y con ello se habilita la opción «imprimir constancias».
- Si la empresa aplica a la nómina 29-89 y zonas francas también puede realizar la entrega en este sistema (únicamente los empleadores que pertenecen a la actividad exportadora y de maquilas deben presentar este informe).
- Para dicha entrega debe de hacer clic en la opción: «crear nómina 29-89» la cual deberá completar con tres preguntas y luego dar clic en «guardar». Nota: para esto ya no se deberá de adjuntar de nuevo el formato de Excel.
- Imprimir constancias de entrega del informe del empleador y nómina 29-89 y zonas francas.
Espero que esta información te sea de utilidad, para que puedas cumplir con tus obligaciones tributarias, laborales y patronales.
Excelente información Vanessa, muy detallada y útil.
Gracias Edwin!!